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Este artículo surge de la necesidad de rebatir lo que se plantea en el texto y video en las redes titulado “El cultivo ha sido despenalizado”.

Las afirmaciones en él vertidas son una interpretación errónea de la ley actual.

El nuevo artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece lo siguiente en sus puntos 16 a 18:

  1. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
  2. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  3. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.

Esta ley pretende regular el orden público y aplicar sanciones administrativas a todas aquellas conductas reprobables en el espacio público. De ahí que este redactado, relativo al cultivo de cannabis, aluda a aquellas plantas “en lugares visibles al público”.

No debemos olvidar que el cultivo de cannabis está expresamente prohibido por el Convenio de Viena sobre Estupefacientes de 1961 y por la Ley 17/1967, de 8 de abril, de Estupefacientes y este nuevo artículo lo único que hace es regular las sanciones para aquel cultivo que se halle visible públicamente. Siempre queda en el aire la determinación de si el número de plantas que uno tiene en casa, estén “en lugares visibles al público” o no, debe entenderse para autoconsumo o para la difusión o tráfico a terceros. Si se determina que es autoconsumo, sólo procederá esta sanción administrativa (en caso de ser visible al público), al no ser constitutivo de delito. ¿Quién decide si es una cosa u otra? En primer lugar la policía si tiene conocimiento de ese cultivo, que multará directamente o si cree que hay delito, dará cuenta al Juez y éste en última instancia decidirá si lo hay o no.

En este sentido debemos reseñar que, pese a la reforma del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, Los artículis que regulan los delitos contra la salud pública no han sido modificados. (Artículos 368 y siguientes del Código Penal)

Por lo que concluimos que del redactado del artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana no puede deducirse que si no están visibles las plantas en tu casa, este cultivo pase a ser “legal” o esté despenalizado. Si lo intercepta la policía y está visible, habrá multa. Si no está visible, imputación penal y, si ésta no prospera, según este redactado no debería haber multa, pero como la planta de cannabis sigue estando prohibida, cuando menos procede su destrucción por parte de la policía actuante.

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