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En el presente artículo analizaremos la sentencia número 401/2013, de 23 de octubre, de la Audiencia Provincial de Ourense, donde el acusado es absuelto del delito de tráfico de drogas al que se le incautan 25 plantas de cannabis Sativa con un peso bruto de 8 kilos y un peso neto de 3,026 kg.

En primer lugar hay que destacar que la sentencia considera que no ha queda determinada la cantidad de sustancia útil o apta para el consumo pues se desconoce si se procedió al secado de la hoja.

El Tribunal decreta la absolución del acusado ya que no se le han ocupado instrumentos habitualmente utilizados para el tráfico de drogas (básculas de precisión, bolsitas termoselladas, etc.), ni cantidad alguna de dinero de origen injustificado o sospechosa de proceder precisamente del tráfico, todo lo cual genera una duda razonable que conduce a dicha absolución. Como analiza el Tribunal, es cierto que una notable cantidad de droga puede constituir un indicio del cual deducir la intencionalidad de la persona de dedicarse a la promoción a terceros del consumo de la droga en cuestión. Pero como asevera la resolución examinada este elemento por sí mismo no puede ser suficiente para concluir que la marihuana estaba destinada al tráfico o difusión a terceras personas. Valora de manera favorable al acusado el hecho de que se trataba de un cultivo exterior y, por lo tanto, le da importancia al dato del ciclo de producción, el cual es anual, pues como sabemos la cosecha de un cultivo exterior se realiza una vez al año y es lógico pensar que el encausado necesita cultivar una gran cantidad de cannabis para proveerse durante todo el año en su condición de consumidor. No habiendo elementos indiciarios de preordenación al tráfico y habiéndose constatado dicha condición de consumidor por parte del acusado, es menester dictar una sentencia de corte absolutorio.

 

Así las cosas, resulta de vital importancia para el abogado de la defensa desplegar aquella prueba tendiente a demostrar tanto la condición de consumidor como la circunstancia negativa de esa ausencia de elementos que evidencian el tráfico, además de poner de relieve la existencia de medios de vida conocidos y lícitos, alejados de cualquier actividad delictiva y en concreto de tráfico de drogas.

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