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En el Derecho Penal español, el denominado comúnmente como delito de tráfico de drogas se denomina «delito contra la salud pública» y está regulado en el artículo 368 de Código Penal. La marihuana o cannabis se halla dentro de dicho precepto y se la califica como droga o sustancia estupefaciente que «no causa grave daño a la salud». Las penas de prisión van de uno a tres años y si la cantidad de marihuana es superior a 10 kg. opera el agravante de notoria importancia y la horquilla penológica asciende de 3 a 4,5 años de cárcel. Cuando la cantidad de cannabis intervenido es muy elevada, aunque no se superen esos 10 kg., el abogado de la defensa suele tener una dificultad enorme para alcanzar la absolución del acusado. Y ello porque la figura del autoconsumo resulta inviable y porque la jurisprudencia ha configurado este tipo de delito de manera que cualquier conducta es encajable en él. Así, no hace falta vender la marihuana, basta regalarla, basta ofrecerla o simplemente ponerla en circulación y «exponer» a la sociedad al riesgo que para su salud ésta supone. Es lo que se denomina un delito de peligro abstracto y un delito de mera actividad. Una cantidad tan grande de marihuana se erige como el primer indicio de tráfico o propósito de difusión a terceros. Le siguen otros indicios clásicos como que le encuentren al detenido grandes cantidades de dinero en efectivo, bolsas con auto cierre u otros enseres para distribuir en pequeñas dosis la marihuana, básculas de precisión, etc. Este conjunto de indicios acaban teniendo un peso y una equivalencia a la “prueba directa” que lleva a dictar una sentencia condenatoria por ser éstos capaces de destruir la presunción de inocencia del acusado.

 

La dificultad de la defensa penal y las paradojas a nivel legal.

 

Que en estos escenarios no sea muy factible que el abogado luche por conseguir una absolución no significa que no haya un camino o una línea de defensa que nos permita eludir un desenlace fatídico de prisión. Siempre se abren márgenes como cuestionar la actuación policial o incluso la judicial cuando se decreta una orden de entrada y registro en una vivienda, etc. Y esto último ocurre con frecuencia porque los temas de cultivos de marihuana a menudo consisten en interceptar un cultivo interior en alguna vivienda o local.

 

A día de hoy resulta cuando menos paradójico que se siga procesando penalmente a personas titulares de un cultivo de marihuana por delito de tráfico de drogas y, sin embargo, muchos Ayuntamientos estén otorgando licencias de actividad a asociaciones cannábicas. Esto pone de manifiesto la necesidad de reformar la legislación actual para dotar de coherencia al conjunto de normas e instituciones públicas, y, sin duda, el camino más inteligente es la legalización del cannabis.

 

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